este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, aceptar la admisión de los hechos, hecha por el acusado YOHANDRY JOSE VILLALOBOS RODRIGUEZ quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolano, natural de La Villa del Rosario de Perija, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 23-11-1984, titular de la cedula de identidad Nº V-16.549.108, de profesión u oficio mecánico Disel, de estado civil soltero, hijo de Neudo Villalobos y de Ludis Rodríguez, residenciado en el Barrio El Recreo, con calle Santa Teresa al lado de la cañada, en la población de La Villa del Rosario de Perija, Estado Zulia, y en consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO, al acusado antes identificado, por la comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancion.....