Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abogado MARIO ALBERTO QUIJADA RINCÓN, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado. EDUAR MANUEL SEGUNDO ACOSTA, quien se encuentra incursa en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de las ciudadana. YURANYS HATHERINE FERNANDEZ QUINTERO, LUZ MARIAN MORAN y JUSTO REY MEDINA DUARTA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO
LA SECRETARIA
ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
En la misma fecha se registró l.....