este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CULPABLE al acusado: RICHARD MEDIEL PORTILLO PORTILLO quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad con fecha de nacimiento 13-02-1976, Titular de la cedula de identidad N° V-15.765.583, soltero, obrero, hijo de Domingo Puerta y de Isabel Portillo, residenciado en el barrio Amparo, calle 2 de mayo, casa s/n, a dos cuadras del colegio Gabriela Mistral en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quien actualmente se encuentra en privado de libertad, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO y a las accesorias de Ley, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico, como AUTOR DEL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457° del.....