DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLE al Acusado JORGE EMIRO PERTUZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil concubino, de profesión u oficio Obrero de Construcción, con fecha de nacimiento 19-10-1987, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.749.555, hijo Nidia Pertuz Martínez y Jorge Emiro Castro, residenciado en el Barrio MotoCross, detrás del Club de la Casa de Italia, casa S/Nº, diagonal al abasto El Tronco, teléfono celular: 0416-2622380, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia, se CONDENA a cumpli.....