Primero: Se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declina la competencia al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, para que sea acumulada al expediente, VP02P2013021158, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese la presente decisión.