DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Examen y Revisión de Medida interpuesta por el ABOG. AUER BARRETO COLÓN, en su carácter de Defensor Privado del acusado JOHAN FLORES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de COMPLICE NECESARIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 y 218 respectivamente todos del Código Penal, cometido en perjuicio de DAYNE JOSÉ MATA GARCÍA, WILLIAN RINCON , JOHANDRA ROMERO , JOSE LUIS VALBUENA Y EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Se ordena MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusa.....