este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, aceptar la admisión de los hechos, hecha por el acusado JORGE ELIEZER HERRERA BALLESTEROS quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolano, natural de La Villa del Rosario de Perija, de 53 años de edad con fecha de nacimiento 11-09-1953, titular de la cedula de identidad Nº V-4.987.192, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Carlos Manuel herrera Figueroa y de Isabel teresa Ballesteros, residenciado en la urbanización Las Colinas, cerca del kinder de la colina, al lado del salón "Ana" en la población de La Villa del Rosario de Perija, Estado Zulia, y en consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO, al acusado antes identificado, por la comisión del delito de delito de VIOLENCIA PSICOLO.....