Así, habiendo transcurrido a la fecha de hoy trece (13) días continuos sin que haya sido posible la reanulación del debate oral y publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 337º ejusdem, el mismo se encuentra interrumpido, debiendo ser realizado de nuevo, una vez se haga efectiva la Orden de Aprehensión dictada en fecha 02 de agosto del presente año.
Por las razones antes establecidas este Juez Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la solicitud, DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el articulo 337º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-Regístrese, publíquese y notifíquese.