este Juzgado Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Zulia se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma y procede a DECLINAR la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser una atribución especifica de tan alto Tribunal, mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo, tal como lo ha venido estableciendo de manera reiterada, dicha Sala, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 77º del Código Orgánico Procesal Penal.-