Primero: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, a la acusada, ANA DELIA CASTILLO DE HERRERA, titular de la cédula de identidad V-11.859.700, de fecha de nacimiento 05/05/1971, hija de Elia González y Rafael Castillo, residenciada en el Barrio Los Olivos, calle principal, casa 34-160, municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-062.47.45/0414-655.24.39, como coautora de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia a lo establecido en el artículo 163 numeral 11 eiusdem, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, conforme a lo establecido en los artículo 16 y 37 del Código Penal, mas las penas accesorias, en concordancia a lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.