este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del ciudadano RITO MANUEL PEÑA ANAYA quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, cedula de identidad Nº V-16.183.811, obrero, de estado civil soltero, hijo de Manuel Peña y de Carmen Maria Amaya, residenciado en el barrio Alto de Noe invasión, sector las Mercedes, en la Concepción, Estado Zulia, por haberse extinguido la Acción Penal que por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, le fuera formulada por la Fiscalia VI del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del articulo 318° en concordancia con el numeral 7º del articulo 108° del Código Penal y el articulo 45° todos del Código .....