Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del acusado. VIDALIO RAMON PALOMARES, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-08-61, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.795.295, hijo de JOSE LEON (D) y de ISABEL PALOMARES (D), no sabe bien la dirección, como CO-AUTOR en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos GIUSEEPPE FRUCCI RODRIGUEZ, LIUIS ADOLFO GOVEA NIEVE y JESUS ERNESTOS TROMPIZ SOTO, conforme a lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; medida que consiste en: Ordin.....