este Juez Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el abogado defensor Dr. JOSE GREGORIO RAUDSEPP LOZADA de Conceder Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad decretada el 19 de agosto de 2004 por el Juez en función de Control y, en consecuencia, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD decretada en contra de los acusados JOSE RAMON GONZALEZ y RAFAEL ANGEL GONZALEZ, en atención a que las causas, razones y motivos fácticos que originaron el decreto de la misma por parte del Juez en función de Control, no han variado, no siendo posible examinar y analizar las pruebas admitidas en la audiencia preliminar antes de la realización del juicio oral y publico .-