DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: CONDENA al Acusado: LEDYS SEGUNDO CARIDAD CASTILLO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de obrero, Titular de la cedula de identidad N° V- 11.771.809, hijo de Omaira Castillo y Ledys Caridad, residenciado En el Barrio 10 de Enero, Sector los Robles. Callejón 4, Casa N° 115-50, Municipio Maracaibo. Estado Zulia, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el a.....