Primero: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al acusado, TONY ENRIQUE MORALES CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-24.258.455, de fecha de nacimiento 09/06/1987, hijo de Deyanira Castillo y José Morales, residenciado en el Sector Torito Fernández, calle y casa sin número, vivienda ubicada al lado de la cancha, municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0416-822.25.36/0426-325.31.09, como autor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, conforme a lo establecido en los artículo 16 y 37 del Código Penal, mas las penas accesorias, en concordancia a lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.