en atención a la solicitud presentada por el abogado defensor Dr. José Gregorio Rondon Olmos de Conceder un Local Ad-Hoc para el cumplimiento de la Privación de Libertad decretada el 27 de julio de 2006 por el Juez de Juicio, ACUERDA MANTENER COMO CENTRO DE RECLUSION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA decretada en contra del acusado JOSE GREGORIO LEAL SANCHEZ, antes identificado, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de esta ciudad de Maracaibo, La Cárcel Nacional de Maracaibo, en atención a que la necesidad de seguridad a la integridad física y a la vida de dicho funcionario, se encuentra debidamente atendida dentro del mencionado centro.-Regístrese, publíquese y notifíquese.