Primero: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al acusado, ADONIS ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-23.741.939 de fecha de nacimiento 19/04/1994, hijo de Eglis García y Gustavo Fernández, residenciado en la parroquia Coquivacoa, Sector Milagro Norte, Barrio Los Pescadores, calle 27-A, casa 10-35, municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0261-749.55.90/0424-660.44.43, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, conforme a lo establecido en los artículo 16 y 37 del Código Penal, mas las penas accesorias, en concordancia a lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.