DECLARA: PRIMERO: Este tribunal declara CON LUGAR la solicitud incoada por el Ministerio Público en cuanto a ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el 421 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CULPABLE al Acusado: ÁNGEL RICAURTE VILLASMIL, Venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 17-6-66, tiene 43 años, soltero, hijo de los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL VILLASMIL Y BERTILA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, residenciado en el kilómetro 12 vía Perijá, sector Los Pozos, avenida 52, calle 28-53, diagonal al antiguo lácteos Cebú y de Hidrolago, teléfono 0426-365.06.50, por considerarlo incurso y responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 375 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAMONA GÓMEZ, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena DE CINCO (05) AÑOS DE ARRESTO, que resulta de aplicar las pena establecida en el artícul.....