DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 31 numeral 2 literal b, a favor de los ciudadanos JESUS ENRIQUE COLINA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-4.993.431, comerciante, hijo de Santiago Colina (d) y Elia Villalobos (d), residenciado en la Urbanización Sabaneta Sector Urdaneta Calle Principal primer bloque apartamento N° 2-1 Maracaibo estado Zulia, MIROCLA.....