En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano GONZALO RINCÓN PÉREZ, mayor de edad, venezolano, natural de encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, casado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad número V-1.524.656, fecha de nacimiento 20-03-1937, de 69 años de edad, hijo de Elsa Pérez y Héctor Rincón, residenciado en la Avenida 11C número 49-B144 Urbanización Canta Claro Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del Delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el Artículo 66 De La ley Orgánica de Salvaguarda del Ministerio Público, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el hecho objeto del proceso en relación a ese delito no se realizó.....