DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: PRIMERO: CONDENA al Acusado JOSE GREGORIO CANO POLANCO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad N° 18.427.431, soltero, de 27 Años de edad, Hijo de Plutarco Cano y de Isabel Polanco, residenciado en el Barrio cardonal Norte Calle 96 frente a la Agencia de Loterías La Fortuna de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como autor de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, por arrebato determinado por injusta provocación, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con el Artículo 67 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre MARCOS ROJAS NUÑEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanci.....