En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: Se ABSUELVE a los Acusados CARLOS LEONARDO ATENCIO GONZÁLEZ, venezolano, Natural de la Guajira, titular de la cédula de identidad N° 22.622.125, de 22 años de edad, 12-10-1984, hijo SIVEY ATENCIO y LUZ MARINA GONZÁLEZ, de profesión Vendedor de Verduras, residenciado en el Barrio Palo Negro, calle 57, Casa 116, Maracaibo, Estado Zulia, y en consecuencia, se ordena su inmediata libertad, que se hará efectiva desde la sala de debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; y ARNALDO ENRIQUE BORJAS, venezolano, Natural de la Guajira, titular de la cédula de identidad.....