En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Abogado ABOG. JESÚS VERGARA y por el Acusado de autos ciudadano GONZALO RINCÓN PÁEZ, así como la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día MIÉRCOLES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se registro la presente decisión bajo el Nro. 079-07. Siendo las 11:45 de la.....