En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud efectuada por el Defensor Abg. JORGE LEONARDO VALDEZ CUELLAR, en su condición de Abogado Defensor de los Acusados , plenamente identificado en actas, quien solicitó el cese de la Medida Judicial de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,