Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLE, al ciudadano LUIS GUILLERMO HERNANDEZ RANGEL, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16/02/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.332.273, Estado Civil Soltero, profesión obrero, hijo de Adela Rancel y de Luis Hernández y residenciado en El sector El Cruce, a 5 casas de la Barrillera El Ávila, la Ensenada, y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal cometido en perjuicio de la Victima NEILING ORTIGOZA Y EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE.....