Por los fundamentos esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en conformidad con el artículo 22, 364 y 365 ejusdem, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera INCULPABLES y en consecuencia ABSUELVE a los ciudadanos JHONNY ENRIQUE PINEDA PARRA, portador de la Cédula de Identidad Nro. 15.946.402 y JHONATHAN JESÚS PINEDA PARRA, portador de la Cédula de Identidad Nro. 16.946.403, por el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia al primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente JULIO JÚNIOR BARRIOS VILLALOBOS . Regístrese y publíquese.