Declara CULPABLE a la acusada JONNY RAMON GUERRERO BRAVO, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia X del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor perjuicio del ciudadano Edgardo Muñoz, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, a las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales; pena que terminaran de cumplir provisionalmente en fecha 23 de abril de 2011, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal.-