Por los Fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara incompetente para continuar asumiendo el conocimiento de la presente causa, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado Único de Juicio en Materia de Violencia contra Las Mujeres de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, ordenando la remisión de la causa al Departamento del Alguacilazgo para su remisión al referido Juzgado Especializado en materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos l0, 12 y 115 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes del contenido de la presente decisión a travé.....