En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara extemporánea la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa por los argumentos antes expuesto. Ahora bien por cuanto el Juicio Oral y Público se encuentra fijado para el día 26 de septiembre de 2007, se insta a las partes intervienes en la presente causa, a los fines de que se realice el acto antes citado en la fecha indicada. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO