Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del acusado KEIVI JAVIER ALVARADO PARRA, antes identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de FRUSTRACION, tipificado en el Ordinal 3° del Artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DAMARIS JUDITH VANEGAS MACJAS, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal, el cumplimiento total del ACUERDO REPARATORIO pactado validamente entre imputado y víctima, en lo que dispone el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 40, Segundo Aparte, y 48, Ordinal .....