PRIMERO: CULPABLE al acusado ANTONIO JESUS VILLASMIL RONDON por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia XLI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal perjuicio del ciudadano PABLO AREVALO RODRIGUEZ, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS de prisión, a las accesorias de Ley; pena que terminara de cumplir provisionalmente en fecha 17 de agosto de 2013, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: lo absuelve del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277º del Código Penal, por no haberse demostrado la acusación Fiscal en relación a tal delito.-