es por lo que este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscal 08 del Ministerio Público, por considerar que el acusado de autos DANIEL JOSUÉ NARVÁEZ TORREGLOSA, se ha ausentado del proceso sin causa justificada de este Tribunal de juicio, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad Y ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del ciudadano DANIEL JOSUÉ NARVÁEZ TORREGLOSA, venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.394.353, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle 52ª, avenida 103, casa No. 103-06, se acuerda participar a los Cuerpos de Seguridad participando el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo los mismos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SIPOL, Policía Regional, Policía del Municipio Maracaibo, P.....