DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, presentada por el abogado en ejercicio RICARDO MORENO, actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos EDUARDO GOMEZ y ESNEIRO QUINTERO, antes identificados, y en consecuencia, SEGUNDO: RATIFICA y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadano antes mencionados, en fecha 15 de Febrero de 2008, por el Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, con sede en La Villa del Rosario de Perija, a quien se les sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 460º en concordancia con el articulo 82º, 277º y 470º del Código Penal vigente y el articulo 33º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes .....