DECLARA: 1) CULPABLE al acusado DEMINSON RAMON PAEZ por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico, como AUTOR del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460° del Código Penal y lo CONDENA a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión y a las accesorias de Ley, delito cometido en perjuicio de la niña G.V.S.S. (nombre omitido en aplicación de la ley), pena que terminara de cumplir provisionalmente en fecha 11 de noviembre de 2034, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente; 2) CULPABLE al acusado JESUS DAVID HERNANDEZ ALBARRAN como COOPERADOR INMEDIATO del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el PARAGRAFO PRIMERO del articulo 460° del Código Penal y lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión y a las accesorias de Ley, delito cometido en perjuicio de la niña G.V.S.S. (nombre omitido en aplicación de.....