en este orden de ideas, éste JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que lo ajustado en derecho es acordar la libertad inmediata del ciudadano IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑAZ, por haber decaído automáticamente la Medida Cautelar decretada en su contra, tomando en consideración la sentencia de Sala Constitucional de fecha 17-07-06, Sentencia No. 1399, dictada por el Magistrado Francisco Carrasquero López, en tal sentido acuerda la libertad del ciudadano IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑAZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.756.657, técnico embobinador, soltero, hijo Ignacio Vargas Y Olga Margarita Camuñaz, residenciado en la Urbanización Plaza El Sol, edificio Los Bucares, No. 2L, Teléfono 0261-7341447 a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada bajo el Nº 1U-84-0.....