ABSUELVE al ciudadanoESLINDER ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, toda vez que no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado. Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado, y se ordena el cese de la medida cautelar, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 366° del Código Orgánico Procesal Penal.-