PRIMERO:PARCIALMENTE CON LUGAR el CESE de las Medidas cautelares solicitada por el abogado PEDRO PALMAR.SEGUNDO: REVISION de las Medidas Cautelares de PROHIBICION DE SALIDA de la ciudad, del Estado y del país, y de PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS, impuestas al acusado JANES COCHESA MENDEZ en fecha 18 de abril de 2006 de conformidad a lo establecido en el articulo 264º del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Se impone una medida cautelar de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS sin autorización del tribunal, contenida en el numeral 4º del articulo 256º, en concordancia con el 244º del Código Orgánico Procesal Penal.-