en nueve oportunidades se ha diferido el Juicio Oral en la presente causa por incomparecencia del acusado ciudadano UBALDO ENRIQUE ARRIETA VÉLEZ, constando en actas boletas de notificaciones libradas al mismo, donde manifiestan el Departamento del Alguacilazgo, que se trasladaron hasta la dirección indicada y que el ciudadano requerido se mudo desde hace mas de un año de dicha residencia, en tal sentido por lo antes expuesto y habiéndose constatado los diferimientos realizados a los actos fijados por el Tribual por incomparecencia del acusado y constatándose que fue localizada la dirección aportada por el acusado de autos, habiéndose mudado este de la dirección aportada, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal 11 del Ministerio Público y ordena librar orden de aprehensión al ciudadano UBALDO ENRIQUE ARRIETA VÉLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identi.....