Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del Acusado NORMAN JOSE RODRIGUEZ YAGUARAMY, Venezolano, Natural de Güigüe, estado Carabobo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-75, de estado civil casado, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-11.687.525, hijo de los Ciudadanos Norman José Rodríguez López y Dorila Yaguaramay, residenciado en la calle Ambrosio Plaza, casa No. 18, en Maracaibo Esta.....