Por todos los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La Orden de Aprehensión Judicial solicitada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en contra del ciudadano EMEL QUIROZ GUERRERO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.648.095, residenciado en el sector San Rafael de Boscán, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien le atribuye la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña ANA GABRIELA BUENO CARRILLO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del Código Orgáni.....