Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE, la acusación interpuesta por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en contra del ciudadano JUAN GABRIEL VILLALOBOS CACERES, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nació el 20-04-1.977, de 29 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° 13.719.577, hijo de Rafael Segundo Villalobos y de Digna Maria Cáceres, residenciado en el Caserío San Antonio, vía El Chama, casa s/n, frente a la entrada de la Hacienda Caño Blanco, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón Estado Zulia, teléfono 0275-4004119, por la presunta comisión del delito.....