Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de presentación de cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha, en contra del ciudadano EDIXON ENEIRO CALISTRO TORRES, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nací el 14-05-73, tengo 34 años de edad, soltero, comerciante, soy titular de la cédula de identidad N° 12.135.362, soy hijo de José Calistro y de Edirita Torres, estoy residenciado en la calle 6, antes 19 de Abril, casa N° 13-33, a tres casa de la Licorería Aledys, Municipio Colón del Estado Zulia, y a favor de la ciudadana ERLINDA ISABEL ROJAS CACERES, las Medidas de Protección y de Seguridad.....