En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara que no existe materia sobre la cual decidir, con respecto al archivo de las actuaciones decretado por el representante de la Fiscalía XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, toda vez que el efecto jurídico que corresponde es el cese de toda medida cautelar impuesta al procesado a cuyo favor se acuerda, y en el caso sub iudice, el ciudadano JOSE DEL CARMEN CHACON, no se encuentra sometido a ninguna de tales medidas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese lo conducente al imput.....