este Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE en su parcialmente la acusación interpuesta y sus medios de pruebas por la Fiscalía 16 del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELIDO ANTONIO CRESPO FERRER, Venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, nací el 14/08/1960, tengo 47 años de edad, casado, Empleado Público, soy titular de la cédula de identidad N° 7.779.300, soy hijo de Eufemiana Ferrer de Crespo y José Nicolás Crespo (d), estoy residenciado en Caño Blanco, Parroquia Urribarrí, detrás del Colegio de Caño Blanco, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4118250, con la calificación provisional de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de la comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 4.....