Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano OSMELY DE JESUS GODOY, natural de Maracaibo Estado Zulia, Venezolano, tengo 20 años de edad, nací 31/12/86, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.864.516, trabajo en un Electro Auto, propiedad de mi papá Oswaldo Godoy, hijo de Oswaldo Godoy y Maria Flores, residenciado en el Sector Verdum, calle 2, casa s/n, a 2 cuadra de la Bodega La Confianza, Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0414-6815521, por estar cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a qu.....