Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EN PRIMER LUGAR: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en virtud de la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa a favor del ciudadano JOSE CLEMENTE ACOSTA, venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con fecha de nacimiento 08-02-1979, titular de la cédula de identidad N° 18.695.897, hijo de José Clemente y de Gladis Acosta, residenciado en la calle 3, casa s/n, frente a la Policía Regional y al lado de la Funeraria, El Cruce, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, de conformidad a lo establecid.....