Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256, numerales 3 y 4, y los artículos 8, 9 ,243, 244 y 247, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos JOSE ANTONIO MATOS CASTAÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nací el 20-08-1.989, tengo 18 años de edad, soltero, obrero, soy titular de la cédula de identidad N° 20.372.402, Alfabeto, soy hijo de ANTONIO MATO y de AURA FELIX CASTAÑO, y residenciado en el Barrio Bicentenario, Calle 25, casa S/N, frente al abasto Popular, Santa Bárbara, Municipio Colón Estado Zulia y RUBEN SEGUNDO BRAVO OLIVAR.....