Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano PEDRO MIGUEL AMAYA DIAZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 13.141.413, residenciado en Campo de Lata, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) JESUS MARIA QUINTERO FIGUEROA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.. El Tribual dejan constancia que la boleta de notificación librada tanto al presunto imputado como a familiar alguno de la victima, se .....