ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los art. 256 numerales 3 y 6, 259 y 260, todos del COPP, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación periódica por ante este tribunal de cada (30) días, contados a partir de la presente fecha, solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa de los imputados a favor de los ciudadanos KARIN ELIANY BARROSO HERNANDEZ y ALBINO SEGUNDO BARROSO HERNANDEZ, plenamente identificados en la parte narrativa, a quienes el Ministerio Público les atribuyó la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana NIBALDY MARILET MOLINA ROZO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 y 2 del COPP., SEGUNDO: Se niega la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del nume.....