Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE REVOCA: La Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano LIBARDO MARTINEZ CACERES, Colombiano, natural de Filadelfia, Departamento Magdalena, con fecha de nacimiento 07-08-1969, de 37 años, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 12.505.265, soltero, obrero del campo, hijo de Rafael Martínez y de Maria Nicolaza Cáceres, con residencia en la calle principal El Mamón, Los Sitios, casa s/n, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual fue impuesta por este tribunal en Audiencia de presentación como imputado de fecha 06-08-2003, conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C0.....